La comisión europea pide a Bruselas que aplique las normas de la UE sobre denunciantes Directiva «Whistleblowing» e inicie procedimiento sancionador a “España” y a otros estados miembros por no transponerla

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La comisión europea pide a Bruselas que aplique las normas de la UE sobre denunciantes Directiva «Whistleblowing» e inicie procedimiento sancionador a “España” y a otros estados miembros por no transponerla

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El pasado día 17 de diciembre de 2021, concluyó el plazo para transponer la Directiva UE 2019/1937 de Protección del Denunciante. España y otros 23 países han recibido una carta de emplazamiento el pasado 27 de enero, llamándoles  la atención por incumplimiento del plazo, e informando de que se tomaran todas las medidas necesarias para garantizar la implementación efectiva de la Directiva.

Según la legislación de la UE, las directivas comunitarias son de aplicación a nivel nacional solo después de trasposición al ordenamiento jurídico de los Estados miembros Las directivas de la UE imponen un plazo para su transposición, que normalmente se establece en dos años a partir de la promulgación de la directiva. La falta de transposición de una directiva en  plazo puede exponer al Estado miembro a un procedimiento de infracción, que en última instancia puede dar lugar a la imposición de sanciones.

La Directiva de protección del denunciante, tiene como objetivo mejorar la aplicación de la legislación y las políticas de la UE mediante el establecimiento de normas mínimas comunes que protejan a las personas que denuncian. Las áreas de la ley que caen dentro del ámbito material de la Directiva incluyen la contratación pública, los servicios financieros, la protección del medio ambiente, la protección del consumidor, la protección de datos personales, entre otros.

Para las personas jurídicas de los sectores público y privado, la Directiva significa establecer canales de denuncia y procedimientos para la notificación y el seguimiento internos. Esta obligación afecta a todas las empresas de más de 50 trabajadores, si bien la directiva prevé una moratoria de dos años en función del número de empleados. De modo que aquellas empresas entre 50 y 249 empleados disponen de plazo hasta finales de 2023 para cumplir con sus obligaciones en esta materia.

Los estados miembros que han aplicado la directiva son, por el momento, Suecia, Dinamarca, Portugal y Lituania. Sin embargo, la mayoría de los Estados Miembros aún no han promulgado sus respectivas leyes nacionales de trasposición de la Directiva y, en algunos casos, ni siquiera han iniciado el proceso legislativo.

En el caso de España, el 30 de mayo de 2019 se presentó al Congreso una propuesta inicial de ley de denuncias para la transposición de la Directiva. El 4 de febrero de 2021, se presentaron preguntas al Gobierno español sobre la transposición de la Directiva, y se esperaba la respuesta por escrito del Gobierno para el 10 de marzo de 2021. Mientras tanto, el Ministerio de Justicia también lanzó una consulta pública sobre la transposición de la Directiva que finalizó el 27 de enero de 2021.

Quedamos a la espera de conocer que se decide en cuanto a quien será la autoridad designada de llevar y supervisar los canales externos ya que la directiva concede a los estados determinar la gestión de estos.

¿Mientras tanto que deben hacer las personas jurídicas?

Hasta que la legislación nacional esté disponible, las empresas deberían evaluar sus actuales canales (si dispone de ellos) y procedimientos internos de gestión de denuncia de conformidad con los requisitos establecidos en la Directiva. Este enfoque permitirá a las empresas identificar y revisar rápidamente las políticas y los procedimientos que requieren una mejora inmediata, y luego adaptarlos según sea necesario a los requisitos específicos de cada una de las leyes de transposición nacionales.

En este sentido, debemos señalar que la Directiva es una directiva de armonización mínima, de modo que los Estados Miembros pueden establecer estándares más altos que los impuestos en el texto comunitario. Por este motivo, habrá que esperar a la ley española de trasposición para ver si las medidas y obligaciones son similares a las recogidas en la Directiva europea o serán más estrictas, lo que obligará a las organizaciones a reforzar sus procesos internos de recepción y gestión de denuncias.

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