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Hace unos días se aprobaba el anteproyecto de Ley que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción con el objeto de transponer la Directiva (UE) 2019/1937 (del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea, más comúnmente conocida como Directiva de protección del denunciante.

Tal y como hemos venido comentando en otros artículos de nuestro blog, el objeto de la Directiva es proteger a todas aquellas personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión en diferentes ámbitos tales como: contratación púbica, servicios financieros, PBC/FT, protección del medio ambiente, salud pública, protección de consumidores, seguridad de los alimentos y protección animal, entre otros.

El anteproyecto de Ley, por su parte, amplía la protección además a quienes adviertan sobre vulneraciones del resto del ordenamiento jurídico que afecten directamente al interés general. En todo caso, se entenderá afectado el interés general si la infracción investigada implica un quebranto económico para la Hacienda Pública (art. 2.1.b) del Anteproyecto). De este modo, y como señala la propia Exposición de Motivos, el anteproyecto considera particularmente perjudiciales para el interés general todas aquellas actuaciones que perjudiquen de manera grave los intereses financieros del Estado.

En este sentido, resulta muy significativo que el Anteproyecto de Ley, a diferencia de la Directiva comunitaria, incorpora en su título “y de lucha contra la corrupción”. Este dato viene a poner de relieve que la futura ley nacional tiene, como principal cometido combatir la corrupción y el fraude en todas sus formas.  

Al igual que ocurre en la Directiva comunitaria, el anteproyecto, establece que tanto el sector público como privado deben de dotar y contar con un sistema eficaz de protección a los denunciantes a quienes debemos dejar de referirnos de manera peyorativa utilizando términos como “chivatos” o “soplones”, porque son aquellas personas que colaboran firmemente combatiendo cualquier irregularidad. De hecho, resulta muy relevante que en el cuerpo del citado anteproyecto se refiere a ellos como “informantes” y no como denunciantes y a los canales de denuncia como “sistemas internos de información”.

debemos dejar de referirnos de manera peyorativa utilizando términos como “chivatos” o “soplones”, porque son aquellas personas que colaboran firmemente combatiendo cualquier irregularidad

ALBA LEMA CEO SMC COMPLIANCE

Así las cosas, una de las principales diferencias con la Directiva europea, es que la futura Ley española amplía el espectro de sujetos obligados en el sector privado extendiendo la obligación de disponer de canales internos de información, además de a empresas de más de 50 trabajadores, a todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, así como a las fundaciones que de los mismos dependan, siempre que reciban fondos públicos para su financiación.

Según se pone de relieve en el propio anteproyecto, la existencia de numerosos casos de corrupción que han afectado en nuestro país a algunas de estas organizaciones ha incrementado la preocupación ciudadana por el recto funcionamiento de las instituciones, de ahí que resulte indispensable exigir a estas entidades una actitud ejemplar para devolver a la sociedad la confianza en las instituciones.

Con respecto al sector público, el Anteproyecto también va mucho más allá que la Directiva ampliando el alcance de aplicación de la futura Ley a aquellos organismos que gestionan los servicios de la Seguridad Social, las universidades, las sociedades y fundaciones pertenecientes al sector público, Corporaciones de Derecho Público, así como a todos los órganos constitucionales, y aquellos mencionados en los Estatutos de Autonomía.

El anteproyecto tampoco contempla, como sí lo hacía la Directiva comunitaria, la excepción para los municipios de menos de diez mil habitantes que no quedaban sometidos a la obligación de disponer de estos canales, de modo que tal obligación se extiende ahora a todos los municipios españoles. En todo caso, a aquellos municipios cuya población no supere los diez mil habitantes se les facilitará el cumplimiento de sus obligaciones permitiendo que puedan compartir medios con otras Administraciones que ejerzan sus competencias en la misma comunidad autónoma.

Como excedería del objeto de este breve post un análisis comprehensivo de todo el texto del anteproyecto, a lo largo de los próximos días, iremos desglosando y analizando algunas de las principales novedades del citado documento que, como acabamos de señalar, resulta más ambicioso que la Directiva comunitaria en cuanto al ámbito de aplicación material y a los sujetos obligados.

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