CONGRESO INTERNACIONAL COVID-COMPLIANCE

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CONGRESO INTERNACIONAL COVID-COMPLIANCE

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Nuestra CEO y responsable del área de corporate compliance, Alba Lema, ha participado como ponente en el congreso internacional COVID-COMPLIANCE que se celebró el pasado día 21 de abril a través de internet.

El congreso que contó con la presencia de 30 expertos de todo el mundo tuvo por finalidad recaudar fondos en la lucha contra esta enfermedad logrando una cantidad superior a 7000 dólares que se ingresaron en la cuenta de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para ayudar en la investigación de una vacuna para el coronavirus.

Lema realizó una presentación titulada “Canales de denuncia: mejores prácticas internacionales” en la que, tras analizar la nueva Directiva Europea sobre protección del denunciante[1], abordaba otras normas internacionales en esta materia destacando las mejores prácticas a nivel internacional

La presentación comenzó con un breve análisis del ámbito de aplicación de la Directiva que abarca a la protección de las personas que denuncien las siguientes actividades ilícitas o abusos de Derecho:

a)) infracciones que correspondan al ámbito de aplicación de los actos de la Unión enumerados en el anexo (parte I y parte II) por lo que se refiere a las políticas siguientes:

  1. i) contratación pública;
  2. ii) servicios financieros, prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo;
  • iii) seguridad de los productos;
  1. iv) seguridad en el transporte
  2. v) protección del medio ambiente;
  3. vi) seguridad nuclear;
  • vii) seguridad de los alimentos y los piensos, salud y bienestar de los animales
  • viii) salud pública
  1. ix) protección de los consumidores;
  2. x) protección de los datos personales y de la intimidad, y seguridad de las redes y los sistemas de información

Además, se detallaron las entidades que están obligadas a disponer de estos canales que serán de obligado cumplimiento a partir del 21 de diciembre del año próximo. Por un lado, las siguientes entidades jurídicas del sector privado:

  1. a) entidades jurídicas privadas con 50 o más empleados;
  2. b) entidades jurídicas privadas con un volumen de negocios o balance anual igual o superior a 10 millones EUR;
  3. c) entidades jurídicas privadas, de cualquier dimensión, que operen en el ámbito de los servicios financieros o que sean vulnerables al BC/FT

Y, por otro lado, las siguientes entidades jurídicas del sector público:

  1. a) la Administración del Estado;
  2. b) la Administración regional y provincial;
  3. c) los municipios de más de 10 000 habitantes;
  4. d) otras entidades de Derecho público.

A continuación, Alba Lema realizó un exhaustivo análisis de legislaciones de otros países que disponen de medidas idóneas de protección del denunciante y en las que podrían inspirarse los países miembros llegado el momento de la transposición. Entre otras legislaciones, se destacaron las siguientes:

  • EEUU.

Ley de Reforma de Wall Street y Defensa del Consumidor de 2010 (Dodd-Frank Wall Street Reform and Consumer Protection Act of 2010). Conocida comúnmente como Dodd-Frank Act 2010

Esta ley puso en marcha una amplia gama de reformas que afectan a casi todos los aspectos del sistema financiero con el objetivo de evitar que se repita la crisis de 2008 y la necesidad de futuros rescates por parte de los gobiernos. En materia de protección del denunciante, destaca la adopción de las siguientes medidas:

  • Entrega de recompense a los denunciantes de fraude que pueden alcanzar hasta un 30% de la cantidad recaudada por el gobierno con motivo del fraude reportado.
  • Adopción de medidas contra las personas y/o empresas que tomen represalias contra sus empleados con motivo de una denuncia realizada.
  • Creación de la Oficina del Denunciante (Office of the whistleblower) estadounidense.
  • AUSTRALIA

Treasury Laws Amendment (Enhancing Whistleblower Protections) Bill 2018

Esta Ley, amplia el considerablemente el espectro de individuos susceptibles de protección: (i) empleados y exempleados (ii) contratistas y proveedores de productos os servicios, así como los empleados de estos (iii) socios de negocio (iv) cónyuges y parientes de cualquiera de los anteriores. Además, establece la posibilidad de presentar denuncias anónimas y limita el número de personas que pueden ser receptoras de las denuncias (manager senior, auditores)

Obligatoriedad de entidades públicas de disponer de una política de protección del denunciante y hacerla accesible a todos funcionarios. Esta obligación, resulta también de aplicación a: (i) grupos empresas con ingresos superiores a 50 millones de dólares (ii) Empresas con activos consolidados de más de 25 millones de dólares (iii) Empresas con más de 100 empleados al cierre del año fiscal. El contenido mínimo de la política será el siguiente:

  • La protección y derechos que asisten a los denunciantes
  • Cómo y a quién a que dirigirse para gozar de la protección que otorga la ley
  • Cómo se llevarán a cabo las investigaciones internas
  • De qué manera se va a garantizar un trato justo a los empleados involucrados en la denuncia
  • De qué manera se hará accesible la política de protección del denunciante
  • CANADÁ

Canadá cuenta con dos programas especiales de denunciantes, uno dirigido a evitar la evasion fiscal internacional (Offshore tax informant program) y otro dirigido a reportar malas prácticas y conductas deshonestas en el mercado de valores (OSC whisltleblower program). No son tan “agresivos” como los programas americanos en términos económicos ya que las recompensas al denunciante oscilan entre un 5 y 15% y además cuentan con un tope de 5 millones de dólares

  • Canada’s ‘Offshore Tax Informant Program’ (2014):

A finales de 2019 se recibieron más de 1,400 llamadas y unas 600 denuncias escritas, que han logrado identificar un fraude de unos 50 millones de dólares de los cuales han podido recuperarse 19 y se ha destinado aproximadamente un millón al pago de informantes.

  • The OSC Whistleblower Program (2016)

El 27 de febrero de 2019, se abonó la primera recompensa desde la puesta en marcha del programa: 7.5 millón de dólares abonados a 3 denunciantes que reportaron a la Ontario Securities Commission mala praxis (misconduct) en el mercado de valores.

  • COREA

Bajo el mandato del presidente surcoreano Moon Jae-in, se aprobó una Ley tremendamente protectora de la figura del denunciante. La Ley de protección de denunciantes coreana del año 2011 destaca por los siguientes aspectos:

  • Creación de un organismo encargado de la implementación y cumplimiento de la Ley: Comisión anticorrupción y de derechos civiles (ACRC)
  • Recompensas económicas de entre 4% y el 20% del total de los activos recuperados con un límite máximo de 2 billones de KRW
  • Tratamiento psicológico y otros gastos médicos
  • Gastos legales
  • Gastos de mudanza generados por un cambio de trabajo
  • Protección física para el denunciantes y miembros de su familia
  • Registros, estadísticas e informes para realizar un seguimiento de la eficacia y efectividad de la Ley.
  • Campañas informativas y de sensibilización a empresas y público en general

[1] DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

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