Nueva Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, más comúnmente conocida como Ley de protección del denunciante

Nueva Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación
29 septiembre, 2022
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Nueva Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, más comúnmente conocida como Ley de protección del denunciante

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En el día de ayer, el Congreso de los Diputados aprobó definitivamente la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, más comúnmente conocida como Ley de protección del denunciante. Esta norma, traspone la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

La nueva ley ve la luz con más de un año de retraso puesto que la fecha límite de implementación de la directiva al Derecho nacional expiró el día 17 del año 2021. Esta dilación en la transposición de la norma comunitaria nos ha costado una denuncia por parte de la UE ante el TJUE, precisamente, el día anterior a la aprobación del texto definitivo. Junto con España otros siete países fueron denunciados por “no haber traspuesto, ni notificado las medidas nacionales de transposición a su ordenamiento jurídico”. Estos países son: Alemania, Estonia, Hungría, Italia, Luxemburgo, República Checa y Polonia.

Aunque tendremos la oportunidad de analizar más en profundidad la citada Ley, destacamos en este post de manera sucinta alguno de sus principales contenidos:

La obligación de implementar sistemas internos de información alcanza tanto al sector público como al privado. En el caso del sector privado, esta obligación corresponde a:

  • las personas físicas o jurídicas que tengan contratados a más de 50 personas trabajadoras
  • aquellas que, sin llegar a 50 empleados, entran en el ámbito de aplicación de la UE en materia de productos, servicios y mercados financieros, PBC/FT, seguridad del transporte y protección del medio ambiente
  • partidos políticos, sindicatos, patronales y fundaciones creadas por ellos siempre que reciban o gestionen fondos públicos

En el caso del sector público, están obligadas todas las entidades que integran este sector, entre otras:

  • La Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y las Entidades que integran la Administración Local.
  • Los Organismos y Entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración pública.
  • Las Autoridades Administrativas Independientes y las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
  • Las Universidades públicas.
  • Las Corporaciones de Derecho público.
  • Las fundaciones del sector público.

Destacamos que:

  • La ley establece unos de plazos tanto del acuse de recibo de la comunicación (7 días) como de duración de las investigaciones internas (máximo 3 meses)
  • Cada organización debe de nombrar un responsable del sistema de información y además tiene la obligación de contar con un libro-registro de todas las informaciones recibidas y de todas las investigaciones internas que se hayan realizado con motivo de esas informaciones.
  • Prohibición de represalias: la ley define qué se entiende por represalias y enumera un elenco de situaciones que se considerarán constitutivas de represalia, a saber: suspensión del contrato, despido, degradación, denegación de ascensos, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, coacciones, acoso, ostracismo, inclusión en listas negras y referencias negativas, entre otras.
  • Medidas de protección y apoyo: las personas que comuniquen infracciones podrán acceder a mediadas de apoyo tales como: el asesoramiento integral y gratuito, asistencia efectiva en su protección frente a represalias o apoyo financiero y psicológico, entre otras
  • Sanciones: la nueva ley prevé multas que pueden alcanzar hasta el millón de euros para aquellas empresas o personas que ejecuten represalias contra los denunciantes. Además, esta sanción puede acompañarse de amonestaciones públicas, o pueden implicar la privación de obtener subvenciones o beneficios fiscales por un plazo de cuatro años.
  • Programas de clemencia: cuando una persona que hubiera participado en la comisión de la infracción administrativa objeto de la información sea la que informe de su existencia órgano competente para resolver el procedimiento, mediante resolución motivada, podrá eximirle del cumplimiento de la sanción administrativa que le correspondiera siempre que se reúnan una serie de requisitos, entre otros, cesación de la infracción, cooperación plena y continua y reparación del daño causado

Por Alba Lema

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