El diseño industrial: ese gran desconocido

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El diseño industrial: ese gran desconocido

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La protección de un cuaderno de escritura a través del diseño industrial: STS 6 de Octubre de 2016, por Alba Lema Dapena. Consulte el siguiente enlace con toda la información que necesite.

Cuando pensamos en la protección de ciertos activos empresariales tales como signos distintivos, invenciones, dibujos o diseños, enseguida se nos vienen a la mente la marca, la patente o los derechos de autor como principal forma de protección de los mismos. Sin embargo, existen otras formas de proteger estos activos como los modelos de utilidad o el diseño industrial, entre otros, que resultan más desconocidos por el público en general.

Recuerdo en mis inicios en un despacho de propiedad industrial (hace ya unos cuantos años) a un cliente lamentándose porque una gran empresa le había copiado dos de sus diseños de una colección de moda que se convirtieron, posteriormente, en los “best seller” de la citada compañía. Cuando le preguntamos si disponía de algún derecho de exclusiva o algún registro de los mismos, su respuesta fue: “¿pero eso se puede registrar?”.

REGISTRO DE DISEÑOS INDUSTRIALES

Efectivamente, los derechos de exclusiva pueden recaer también sobre la forma, las líneas, los contornos, la apariencia, los colores, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. Esta protección de la apariencia de la totalidad o de una parte del producto se adquiere a través de su registro como diseño industrial. Así pues, el diseño de un bolso, de un mueble, de un coche, un embalaje, un albarán o la etiqueta de un producto, entre otros, pueden ser susceptibles de ser registrados como diseño industrial.

A través del diseño industrial, por lo tanto, lo que se trata de premiar es la innovación estética otorgando un derecho de exclusiva sobre la apariencia del producto en sí. De este modo, el diseño industrial se convierte en un gran activo empresarial ya que el consumidor asociará ese diseño a una determinada marca. Es más, en ocasiones un diseño en sí mismo se convierte en el icono, en el “buque insignia” de una determinada marca, tal es el caso del bolso Birkin de Hermes Sellier SPA o la botella de coca- cola titularidad de The Coca-cola Company.

REGULACION JURIDICA DEL DISEÑO INDUSTRIAL

La regulación jurídica del diseño industrial en nuestro país se contiene en la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial en la que se contienen los requisitos para su registro; a saber: novedad y singularidad. Se entenderá que existe novedad cuando ningún otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al público con anterioridad a la fecha de solicitud del registro. El carácter singular supone que la impresión que produce en un usuario informado difiere de la impresión general que haya producido otro(s) diseño(s) anteriore(s) (art. 6 y 7 respectivamente de la Ley 20/2003).

Buena muestra de la protección otorgada por un diseño industrial es la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 6 de octubre de 2016, Sala de lo Contencioso-Administrativo, que confirmó la del TSJ de Madrid que anulaba la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas (en adelante OEPM), que concedía, a MAKRO PAPER SUMINISTROS DE PAPELERIA el diseño industrial nº 513.725 “IMPRESO”

La OEPM concedió a MAKRO el registro de un diseño múltiple como el arriba reproducido, a pesar de la oposición de EDITORIAL LAMELA que solicitaba su denegación del diseño debido a la falta de novedad y singularidad de un diseño anterior del que es titular la citada editorial. Diseño industrial nº 510.251, “CUADERNO DE ESCRITURA”

El Tribunal Supremo confirma en su sentencia la dictada previamente por el TSJ de Madrid que entendió que el diseño concedido por la OEPM no reunía los requisitos exigidos por la Ley 20 /2003 a tal efecto: novedad y singularidad.

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A fin de valorar la novedad, el TSJ efectuó una visión de conjunto de los diseños enfrentados y concluyó que la similitud entre ellos se concreta en los elementos más característicos y definidores del diseño prioritario (cuadrículas, color azul, líneas horizontales más gruesas, uso de vehículos a motor). Mientras que las diferencias entre ambos inciden, no en elementos sustanciales del mismo, sino en aspectos secundarios por lo que no aportan novedad respecto del diseño prioritario (colores azules de distinta intensidad, figura de un coche en lugar del tren y margen en el lado izquierdo).

Tampoco apreció el TSJ el carácter singular que exige la ley para que el nuevo impreso fuese susceptible de registro como diseño industrial. En este caso, la impresión general del diseño solicitado por MAKRO es muy similar y cercana al prioritario-opuesto, por lo que carece del carácter singular necesario. En particular, el TSJ consideró que “ni la línea del margen izquierdo, ni la distinta intensidad de azul, ni la ausencia en ocasiones de líneas verticales, ni el vehículo utilizados por el diseño novel consiguen dotar de singularidad diferenciadora suficiente a aquel respecto de los diseños prioritarios analizados. Por el contrario, tales diferencias aparecen referidas o inciden en elementos accesorios del conjunto, permaneciendo, sin embargo, una visión o idea general de los diseños solicitados coincidente con los prioritarios opuestos (…) siendo idéntica la finalidad perseguida por ellos: facilitación y motivación de la escritura en los niños, a los cuales va dirigido el cuaderno al que se incorpora el correspondiente diseño”.

CONCLUSIONES SOBRE EL DISEÑO INDUSTRIAL

En conclusión, la similitud se concreta en los elementos figurativos más característicos y definidores del derecho prioritario mientras que las diferencias inciden en aspectos secundarios o accesorios y no sustanciales por lo que no aporta ni la novedad ni el carácter singular con respecto al diseño prioritario que resultan imprescindibles para su registro.

Finalmente, debemos señalar que, en ocasiones, el resultado de un determinado diseño también podría ser considerado como una obra intelectual, de manera que a los derechos propios del diseño se le pueden acumular los generados por su condición de obra intelectual. Ello ocurre en los supuestos en que el diseño posea cierto grado de originalidad (altura creativa).

Toda esta información la puede ampliar en el siguiente enlace, donde nuestros datos de contacto le servirán de guía para ver cómo proceder en casos similares.

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